DECRETUM

Decreto de concesión de la indulgencia
Protocolo n.º 02645/2026-742/26/I
La Penitenciaría Apostólica, a la que corresponde ordenar cuanto concierne a la concesión y al uso de las indulgencias, en virtud de las facultades especialísimas recibidas de nuestro Santísimo Padre en Cristo y Señor, León XIV, Papa por la divina Providencia, atendiendo benignamente a las súplicas recientemente presentadas por la reverenda madre abadesa del monasterio de Nuestra Señora del Espino, de la Orden de Santa Clara, en Vivar del Cid, dentro de la archidiócesis de Burgos, con ocasión de las celebraciones del séptimo centenario de la fundación de dicho monasterio, concede una indulgencia plenaria, que podrá obtenerse desde el 11 de octubre de 2026 hasta el 11 de octubre de 2027.
Podrán obtenerla las religiosas y los demás fieles verdaderamente arrepentidos y movidos por la caridad, bajo las condiciones acostumbradas: confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice. Esta indulgencia podrá aplicarse también, a modo de sufragio, a las almas de los fieles que se encuentran en el purgatorio.
Para obtenerla, deberán visitar en peregrinación la iglesia del monasterio de Nuestra Señora del Espino y participar allí devotamente en las celebraciones jubilares; o, al menos, dedicar un tiempo conveniente a la meditación piadosa, concluyéndola con el padrenuestro, el símbolo de la fe y unas invocaciones a la bienaventurada Virgen María, Reina de la Paz, Madre de Misericordia, y a Santa Clara de Asís.
Las hermanas enfermas o ancianas, así como todos aquellos que no puedan salir de casa por una causa grave, podrán igualmente obtener la indulgencia plenaria si, detestando todo pecado y con la intención de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres condiciones acostumbradas, se unen espiritualmente a las celebraciones jubilares, ofreciendo a Dios misericordioso sus oraciones, dolores y las dificultades de su propia vida.
Para facilitar, por caridad pastoral, el acceso al perdón divino mediante el poder de las llaves de la Iglesia, esta Penitenciaría ruega encarecidamente que los sacerdotes con las debidas facultades para oír confesiones se ofrezcan con ánimo disponible y generoso para celebrar el sacramento de la Penitencia.
El presente decreto será válido para todo el período jubilar, sin que obste disposición alguna en contrario.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, el día 4 de octubre de 2026, festividad de san Francisco de Asís.
Decreto relativo a la bendición papal
Protocolo n.º 02645/2026-742/26/I
La Penitenciaría Apostólica, a la que corresponde ordenar cuanto concierne a la concesión y al uso de las indulgencias, en virtud de las facultades especialísimas recibidas de nuestro Santísimo Padre en Cristo y Señor, León XIV, Papa por la divina Providencia y ministro de nuestra fe y alegría, concede benignamente al excelentísimo y reverendísimo señor Mario Iceta Gavicagogeascoa, arzobispo metropolitano de Burgos, que, con ocasión del jubileo del monasterio de Nuestra Señora del Espino, en Vivar del Cid, en un día elegido por la utilidad de los fieles, pueda impartir la bendición papal después de celebrar el santo sacrificio de la misa.
Esta bendición llevará aneja una indulgencia plenaria, que podrán obtener todos los fieles presentes que, verdaderamente arrepentidos y movidos por la caridad, participen en dicha celebración, bajo las condiciones acostumbradas: confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice.
Permanece íntegra la facultad de obtener las otras tres bendiciones papales que pueden impartirse a lo largo del año conforme al derecho común.
Los fieles que reciban devotamente la bendición papal, aunque por una circunstancia razonable no puedan estar físicamente presentes en los sagrados ritos, podrán obtener igualmente la indulgencia plenaria si siguen piadosamente esos mismos ritos, mientras se celebran, a través de los medios de comunicación, con las debidas disposiciones.
Sin que obste disposición alguna en contrario.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, el día 4 de octubre de 2026, festividad de san Francisco de Asís.

